Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad

 

SIS-CHROM, C.A.

 

 

Reunidos en este acto nosotros MAGNO ANTONIO GUZMAN BELLORIN y NEPTALÍ JOSE CARACHE MALDONADO, titulares de la cedula de identidad números V-3.425.666 y V-15.017.291,respectivamente , los firmantes de este documento, todos mayores de edad y de este domicilio, hemos convenido en constituir y en efecto así lo hacemos, una sociedad anónima llamada SERVICIO INTEGRAL DE SISTEMAS DE COMPUTOS Y CROMATOGRAFIA, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

 

Cláusula Primera: La sociedad se denomina SERVICIO INTEGRAL DE SISTEMAS DE COMPUTOS Y CROMATOGRAFÍA. SIS-CHROM C.A. y girará bajo la forma de sociedad anónima. Su domicilio social será la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del Exterior, cuando así lo acordare su Junta Directiva.

 

Cláusula Segunda: Es el objeto de la sociedad la compra, venta e importación de equipos y accesorios de computación, mantenimiento y reparación de sistemas computarizados – Hardware y Software, cursos de adiestramientos y asesorías en sistemas informáticos – sistema de navegación por Internet,  asistencia técnica en instalación, mantenimiento y reparación de equipos Cromatográficos, cursos de adiestramiento en equipos de Laboratorios Químicos. Diseño e implementación de sistemas para la conservación del medio ambiente y sistemas gráficos. También podrán realizar cualesquiera otros actos de lícito comercio  tengan o no relación  con el expresado objeto principal.

 

Cláusula Tercera: Es el capital social la suma de bolívares Un millón (Bs. 1.000000),según consta en Balance general suscrito por un Contador Publico, que acompaña al presente documento, marcado con la letra “A”.

 

Cláusula Cuarta: El capital social está dividido en un mil (1000) acciones de un mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Los socios han suscrito dichas acciones así: El socio MAGNO ANTONIO GUZMAN BELLORIN, mayor de edad y de este domicilio, ha suscrito Quinientas (500) acciones y el socio NEPTALI JOSE CARACHE MALDONADO también mayor de edad y de este domicilio ha suscrito las restantes Quinientas(500) acciones. Cada acción da derecho a un voto en la asamblea de accionistas. Las acciones podrán ser representadas en títulos o certificados que engloben un número determinado de acciones.

 

Cláusula Quinta: La sociedad será administrada por dos administradores, gerentes o directores quienes actuando conjuntamente tendrán la representación de la sociedad con todas las facultades necesarias para obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo disponer de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, sin limitación alguna, podrán autorizar con su firma individual o en conjunto todos los contratos, documentos y actos de la sociedad, abrir y movilizar cuentas bancarias corrientes o de simple gestión, librar cheques, giros y demás efectos de comercio, sin embargo, para dar avales o fianzas en nombre de la sociedad y para nombrar apoderados y gerentes necesitarán siempre la aprobación de la asamblea de socios, siendo nula y sin efecto cualquier fianza o aval otorgado sin cumplirse este requisito. El nombramiento del gerente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Los administradores deberán depositar en la caja de la compañía cinco acciones cada uno para responder del ejercicio de su gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio y a los efectos allí pautados.

 

Cláusula Sexta: Los administradores nombrados durarán dos años pero permanecerán en posesión del cargo aún después de este plazo mientras la asamblea de accionistas no nombre los sucesores. Cada administrador tendrá su respectivo suplente con las mismas facultades que el principal y que se designará por el mismo período en la asamblea de accionistas.

 

Cláusula Séptima: El ejercicio económico de la sociedad empezará el primero de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. En esta fecha se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros correspondientes al ejercicio transcurrido y serán presentados a la asamblea ordinaria de accionistas dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de ejercicio. El primer ejercicio comenzará al quedar la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y durará hasta el 31 de Diciembre próximo.

 

Cláusula Octava: No se repartirán utilidades sino de los beneficios netos y líquidos habidos en el ejercicio, aplicando las normas sanas de la contabilidad, y después de apartar las reservas que el asamblea de accionistas considere necesario para el pago del impuesto sobre la renta, para las prestaciones de los trabajadores, para cuentas malas, para contrarrestar la inflación habida en el ejercicio y el cinco por ciento (5%) de reserva legal establecida en el artículo 262 del Código de Comercio.

 

Cláusula Novena: La sociedad tendrá un comisario con las atribuciones que le da el Código de Comercio y que permanecerá en el cargo mientras no sea relevado.

 

Cláusula Décima: El máximo organismo social es la asamblea de accionistas, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria. El asamblea ordinaria se reunirá cada año dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del ejercicio de la empresa y tendrá las siguientes facultades: Dictamina sobre el balance del año que presentan los administradores; nombra a estos y sus suplentes llegado el caso; nombra el comisario; fija la remuneración de los administradores y del comisario; y cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

 

La asamblea extraordinaria se reunirá tantas veces como crean necesario los accionistas que representen la mayoría de las acciones de la compañía, y tendrá como objeto cualquier asunto expresado en la convocatoria sin restricción ninguna.

 

Cláusula Undécima: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por uno de los administradores y no podrán considerarse legalmente constituidas para deliberar si no se halla en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social. Para que se tome un acuerdo bastará  el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas en la asamblea.

 

Será necesaria la presencia de la asamblea de un número de socios que represente al menos tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que presenten la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos contemplados en el artículo 280 del Código de Comercio.

 

Si no asistieren suficientes accionistas con la representación aquí exigida, se convocará una segunda asamblea pero no ésta así como en cualquier otra se exigirá para la validez de los acuerdos que esté representada en ella más de la mitad del capital social.

 

Cláusula Duodécima: La sociedad comenzará su giro el mismo día de su inscripción en el Registro Mercantil y durará cuarenta (40) años. Antes de la terminación de este término se convocará una asamblea para decidir la prorroga o liquidación de la misma con el cumplimiento de los trámites legales.

 

Cláusula Decimotercera: Esta Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva también de Estatutos Sociales.

 

Cláusula Decimocuarta: En todo lo previsto en estos Estatuto regirá lo dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

 

Cláusula Decimoquinta: Han sido nombrados Administradores los ciudadanos MAGNO ANTONIO GUZMAN BELLORÍN quien adoptará el cargo de GERENTE GENERAL y NEPTALI CARACHE quien adoptará el cargo de  GERENTE TECNICO, Ha sido nombrado Comisario la licenciada MARÍA ANDREÍNA PETIT ,Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.969.055, inscrita en el Colegio Profesional de Contadores  bajo el Nro 09-7806.Ha sido nombrado como Apoderado Judicial el ciudadano  NESTOR DAVID MORALES REVILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el Nº 75.530,y se le autoriza para que presente esta documentación en el Registro Mercantil a fin de dejar constituida la sociedad. En Punto Fijo, a la fecha de su inserción en los Libros de Registro.