Acta
Constitutiva y Estatutos de la sociedad
SIS-CHROM,
C.A.
Reunidos
en este acto nosotros MAGNO ANTONIO GUZMAN BELLORIN y NEPTALÍ JOSE CARACHE
MALDONADO, titulares de la cedula de identidad números V-3.425.666 y
V-15.017.291,respectivamente , los firmantes de este documento, todos mayores de
edad y de este domicilio, hemos convenido en constituir y en efecto así lo
hacemos, una sociedad anónima llamada SERVICIO INTEGRAL DE SISTEMAS DE COMPUTOS
Y CROMATOGRAFIA, la cual se regirá por las cláusulas
siguientes:
Cláusula
Primera: La sociedad se denomina SERVICIO INTEGRAL DE SISTEMAS DE COMPUTOS Y
CROMATOGRAFÍA. SIS-CHROM C.A. y girará bajo la forma de sociedad anónima. Su
domicilio social será la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y podrá establecer
sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del Exterior, cuando
así lo acordare su Junta Directiva.
Cláusula
Segunda: Es el objeto de la sociedad la compra, venta e importación de equipos y
accesorios de computación, mantenimiento y reparación de sistemas computarizados
– Hardware y Software, cursos de adiestramientos y asesorías en sistemas
informáticos – sistema de navegación por Internet, asistencia técnica en instalación,
mantenimiento y reparación de equipos Cromatográficos, cursos de adiestramiento
en equipos de Laboratorios Químicos. Diseño e implementación de sistemas para la
conservación del medio ambiente y sistemas gráficos. También podrán realizar
cualesquiera otros actos de lícito comercio tengan o no relación con el expresado objeto
principal.
Cláusula
Tercera: Es el capital social la suma de bolívares Un millón (Bs.
1.000000),según consta en Balance general suscrito por un Contador Publico, que
acompaña al presente documento, marcado con la letra
“A”.
Cláusula
Cuarta: El capital social está dividido en un mil (1000) acciones de un mil
bolívares (Bs. 1.000) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Los
socios han suscrito dichas acciones así: El socio MAGNO ANTONIO GUZMAN BELLORIN,
mayor de edad y de este domicilio, ha suscrito Quinientas (500) acciones y el
socio NEPTALI JOSE CARACHE MALDONADO también mayor de edad y de este domicilio
ha suscrito las restantes Quinientas(500) acciones. Cada acción da derecho a un
voto en la asamblea de accionistas. Las acciones podrán ser representadas en
títulos o certificados que engloben un número determinado de
acciones.
Cláusula
Quinta: La sociedad será administrada por dos administradores, gerentes o
directores quienes actuando conjuntamente tendrán la representación de la
sociedad con todas las facultades necesarias para obligarla en toda clase de
actos y contratos, pudiendo disponer de sus bienes, tanto muebles como
inmuebles, sin limitación alguna, podrán autorizar con su firma individual o en
conjunto todos los contratos, documentos y actos de la sociedad, abrir y
movilizar cuentas bancarias corrientes o de simple gestión, librar cheques,
giros y demás efectos de comercio, sin embargo, para dar avales o fianzas en
nombre de la sociedad y para nombrar apoderados y gerentes necesitarán siempre
la aprobación de la asamblea de socios, siendo nula y sin efecto cualquier
fianza o aval otorgado sin cumplirse este requisito. El nombramiento del gerente
deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Los
administradores deberán depositar en la caja de la compañía cinco acciones cada
uno para responder del ejercicio de su gestión de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 244 del Código de Comercio y a los efectos allí
pautados.
Cláusula
Sexta: Los administradores nombrados durarán dos años pero permanecerán en
posesión del cargo aún después de este plazo mientras la asamblea de accionistas
no nombre los sucesores. Cada administrador tendrá su respectivo suplente con
las mismas facultades que el principal y que se designará por el mismo período
en la asamblea de accionistas.
Cláusula
Séptima: El ejercicio económico de la sociedad empezará el primero de Enero y
terminará el 31 de Diciembre de cada año. En esta fecha se cortarán las cuentas
y se elaborarán los estados financieros correspondientes al ejercicio
transcurrido y serán presentados a la asamblea ordinaria de accionistas dentro
de los sesenta (60) días siguientes al cierre de ejercicio. El primer ejercicio
comenzará al quedar la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y durará hasta
el 31 de Diciembre próximo.
Cláusula
Octava: No se repartirán utilidades sino de los beneficios netos y líquidos
habidos en el ejercicio, aplicando las normas sanas de la contabilidad, y
después de apartar las reservas que el asamblea de accionistas considere
necesario para el pago del impuesto sobre la renta, para las prestaciones de los
trabajadores, para cuentas malas, para contrarrestar la inflación habida en el
ejercicio y el cinco por ciento (5%) de reserva legal establecida en el artículo
262 del Código de Comercio.
Cláusula
Novena: La sociedad tendrá un comisario con las atribuciones que le da el Código
de Comercio y que permanecerá en el cargo mientras no sea
relevado.
Cláusula
Décima: El máximo organismo social es la asamblea de accionistas, la cual podrá
ser ordinaria o extraordinaria. El asamblea ordinaria se reunirá cada año dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del ejercicio de la empresa
y tendrá las siguientes facultades: Dictamina sobre el balance del año que
presentan los administradores; nombra a estos y sus suplentes llegado el caso;
nombra el comisario; fija la remuneración de los administradores y del
comisario; y cualquier otro asunto que le sea especialmente
sometido.
La
asamblea extraordinaria se reunirá tantas veces como crean necesario los
accionistas que representen la mayoría de las acciones de la compañía, y tendrá
como objeto cualquier asunto expresado en la convocatoria sin restricción
ninguna.
Cláusula Undécima: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por uno de los administradores y no podrán considerarse legalmente constituidas para deliberar si no se halla en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social. Para que se tome un acuerdo bastará el voto favorable de la mitad más una de las acciones representadas en la asamblea.
Será
necesaria la presencia de la asamblea de un número de socios que represente al
menos tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que
presenten la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos contemplados
en el artículo 280 del Código de Comercio.
Si
no asistieren suficientes accionistas con la representación aquí exigida, se
convocará una segunda asamblea pero no ésta así como en cualquier otra se
exigirá para la validez de los acuerdos que esté representada en ella más de la
mitad del capital social.
Cláusula
Duodécima: La sociedad comenzará su giro el mismo día de su inscripción en el
Registro Mercantil y durará cuarenta (40) años. Antes de la terminación de este
término se convocará una asamblea para decidir la prorroga o liquidación de la
misma con el cumplimiento de los trámites legales.
Cláusula
Decimotercera: Esta Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud
para que sirva también de Estatutos Sociales.
Cláusula
Decimocuarta: En todo lo previsto en estos Estatuto regirá lo dispuesto en el
Código de Comercio y demás leyes aplicables.
Cláusula
Decimoquinta: Han sido nombrados Administradores los ciudadanos MAGNO ANTONIO
GUZMAN BELLORÍN quien adoptará el cargo de GERENTE GENERAL y NEPTALI CARACHE
quien adoptará el cargo de GERENTE
TECNICO, Ha sido nombrado Comisario la licenciada MARÍA ANDREÍNA PETIT ,Titular
de la Cédula de Identidad Nro. 10.969.055, inscrita en el Colegio Profesional de
Contadores bajo el Nro 09-7806.Ha
sido nombrado como Apoderado Judicial el ciudadano NESTOR DAVID MORALES REVILLA, Abogado en
ejercicio, inscrito en el IPSA con el Nº 75.530,y se le autoriza para que
presente esta documentación en el Registro Mercantil a fin de dejar constituida
la sociedad. En Punto Fijo, a la fecha de su inserción en los Libros de
Registro.